Artículo 55. Para la detección de vehículos que, aun portando el engomado de verificación vehicular, rebasen los límites de ruido máximo permitidos por las normas oficiales mexicanas, la Dirección se coordinará con las autoridades estatales en materia ambiental.
Artículo 55
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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