Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 53

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN

Artículo 53. Los vehículos contarán con dispositivos especiales para prevenir y controlar la emisión de ruidos y gases que ocasionen contaminación ambiental, conforme a la normativa federal y estatal en la materia, así como a las disposiciones reglamentarias y normas oficiales correspondientes, además de portar el holograma respectivo. La Dirección coadyuvará en la vigilancia de esta disposición con las autoridades competentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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