Artículo 53. Los vehículos contarán con dispositivos especiales para prevenir y controlar la emisión de ruidos y gases que ocasionen contaminación ambiental, conforme a la normativa federal y estatal en la materia, así como a las disposiciones reglamentarias y normas oficiales correspondientes, además de portar el holograma respectivo. La Dirección coadyuvará en la vigilancia de esta disposición con las autoridades competentes.
Artículo 53
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO V DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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