Artículo 51. Para transitar en el Estado, todo vehículo contará con lo siguiente:
I. Tarjeta de circulación vigente;
II. Placas de circulación o permiso provisional vigentes;
III. El engomado correspondiente a la placa de circulación actual;
IV. Hologramas o engomados con localizador satelital o chip de seguridad e identificación de vehículos, en su caso;
V. Holograma de verificación vehicular de contaminantes vigente; y
VI. Póliza de garantía de pago de daños vigente.
La falta de cualquiera de los requerimientos citados deberá notificarse a la Dirección, así como a Sefiplan, para los efectos a que haya lugar. Para su reposición, previo pago de los derechos correspondientes, el interesado deberá presentar constancia expedida por autoridad competente, que acredite su robo, pérdida o destrucción.