Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 51

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IV DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 51. Para transitar en el Estado, todo vehículo contará con lo siguiente:

I. Tarjeta de circulación vigente;

II. Placas de circulación o permiso provisional vigentes;

III. El engomado correspondiente a la placa de circulación actual;

IV. Hologramas o engomados con localizador satelital o chip de seguridad e identificación de vehículos, en su caso;

V. Holograma de verificación vehicular de contaminantes vigente; y

VI. Póliza de garantía de pago de daños vigente.

La falta de cualquiera de los requerimientos citados deberá notificarse a la Dirección, así como a Sefiplan, para los efectos a que haya lugar. Para su reposición, previo pago de los derechos correspondientes, el interesado deberá presentar constancia expedida por autoridad competente, que acredite su robo, pérdida o destrucción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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