Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 81

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VIII DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 81. Los usuarios se abstendrán de realizar en las vías públicas actos que constituyan peligro para las demás personas o sus bienes.

Para la realización de eventos deportivos y desplazamientos de caravanas de vehículos o peatones en las vías públicas, los organizadores podrán solicitar oportunamente por escrito a la Dirección, o en su caso, a la autoridad municipal competente, el apoyo necesario para que se despejen las vías y se establezcan rutas alternas a la circulación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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