Artículo 81. Los usuarios se abstendrán de realizar en las vías públicas actos que constituyan peligro para las demás personas o sus bienes.
Para la realización de eventos deportivos y desplazamientos de caravanas de vehículos o peatones en las vías públicas, los organizadores podrán solicitar oportunamente por escrito a la Dirección, o en su caso, a la autoridad municipal competente, el apoyo necesario para que se despejen las vías y se establezcan rutas alternas a la circulación.