Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 82

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VIII DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 82. El transporte de sustancias o materiales peligrosos en la vía pública se realizará en los términos de la legislación aplicable. Cuando éstos sean trasladados por zonas urbanas, la Secretaría establecerá las condiciones y horarios para su transporte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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