Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 83

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VIII DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 83. Todo vehículo particular, del transporte público de pasajeros y de carga, que circule en la vía pública, deberá estar en buen estado mecánico.

Se retirará de la circulación y se pondrán a disposición de la autoridad competente los vehículos cuyos números de serie, de motor o carrocería sean alterados o cuyas placas no correspondan a las asentadas en el registro correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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