Artículo 83. Todo vehículo particular, del transporte público de pasajeros y de carga, que circule en la vía pública, deberá estar en buen estado mecánico.
Se retirará de la circulación y se pondrán a disposición de la autoridad competente los vehículos cuyos números de serie, de motor o carrocería sean alterados o cuyas placas no correspondan a las asentadas en el registro correspondiente.