Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 84

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VIII DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 84. Las ambulancias, los vehículos de bomberos, del Ejército, de la Marina y de las instituciones policiales, cuando circulen en ejercicio de sus funciones o para la atención de una emergencia, tendrán preferencia de paso en la vía pública. Exclusivamente estos vehículos podrán utilizar luces o códigos de color rojo, azul, naranja y blanco.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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