Artículo 86. Los propietarios de semovientes no permitirán que éstos se desplacen en la vía pública sin la supervisión de pastores, jinetes o sus equivalentes, quienes deberán sujetarse a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 86
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VIII DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.