Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 86

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VIII DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 86. Los propietarios de semovientes no permitirán que éstos se desplacen en la vía pública sin la supervisión de pastores, jinetes o sus equivalentes, quienes deberán sujetarse a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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