Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 88

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VIII DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 88. Los límites máximos y mínimos de velocidad para la circulación de vehículos en la vía pública se fijarán en esta Ley y su Reglamento, de acuerdo con las normas internacionales. Los vehículos de transporte de carga circularán, en su caso, por carreteras o autopistas de libramiento para evitar el paso por zonas urbanas, excepto cuando en éstas se encuentre el destino de la carga; en este caso, se sujetarán al horario que establezca el reglamento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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