Artículo 87. Cuando se presenten situaciones que perturben la paz pública o trastornen la circulación vehicular, tanto en las áreas de rodamiento como en las reservadas para el uso peatonal, las autoridades de tránsito y seguridad vial tomarán las medidas necesarias para regular y controlar el desplazamiento vehicular, en tanto perdure la emergencia. Se implementarán operativos para el control de la seguridad vial y señalamientos de circulación, en coordinación con otras autoridades competentes.
Artículo 87
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VIII DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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