Artículo 90. Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros colectivo circularán por las rutas autorizadas en la concesión respectiva y los taxis lo harán en su jurisdicción, y podrán circular fuera de ella por causas justificadas o cuando estén fuera de servicio.
Artículo 90
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO VIII DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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