Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 92

TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IX DE LAS PARADAS Y TERMINALES

Artículo 92. Los ayuntamientos, con apoyo de la Dirección * , señalarán los lugares de la vía pública en donde se podrán estacionar vehículos, indicando qué tipo de vehículos y el tiempo de estacionamiento en su caso.

En caso de que el ayuntamiento autorice el uso de parquímetros en áreas determinadas de la vía pública, para sujetar a medición de tiempo y al pago de una cuota el estacionamiento de vehículos, dará aviso a la Dirección* , con la finalidad de que ésta apoye la instalación de señalamientos y otros implementos necesarios para su óptimo funcionamiento.

*Nota de Editor: “El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 92 párrafos primero, en su porción normativa “con apoyo de la Dirección” y segundo en su porción normativa “dará aviso a la Dirección” de la Ley Número 5 61 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante Sentencia en sesión llevada a cabo el 17 de septiembre de 2019 por la que resuelve la Controversia Constitucional 32/2015 y notificada al Poder Legislativo del Estado de Veracruz por oficio SGA/MOKM7269/2019 el 18 de septiembre de 2019 (Ver parte final de este documento en la sección de registro de reformas y modificaciones.)

Cuando se estacionen vehículos donde se encuentren instalados parquímetros o cualquier otro sistema que mida el tiempo de estacionamiento en la vía pública, la Dirección se apegará al procedimiento que para ese fin establezcan los ordenamientos municipales y el Reglamento.

A falta de señalamiento, los conductores se estacionarán en los lugares en donde exista acotamiento suficiente, sin entorpecer la circulación de otros vehículos, ni los accesos, rampas o lugares exclusivos para personas con discapacidad o mujeres embarazadas, paradas, ni otro elemento de la infraestructura vial al servicio de los demás usuarios.

(ADICIONADO, ÚLTIMO PÁRRAFO; G.O. 27 DE FEBRERO DE 2020)

Quedan exentas del pago de parquímetros las personas con discapacidad cuyos vehículos porten placas o calcomanías en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 42 de esta Ley.

ARTÍCULO 92 DE LA LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta

Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto.

Tercero. Se concede un plazo de noventa días naturales contado a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto, para que el titular del Poder Ejecutivo del Estado realice las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley. Cuarto. Se concede un plazo de noventa días naturales contado a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto, para que los Ayuntamientos, cuyas disposiciones internas regulen lo establecido en este Decreto, realicen las adecuaciones correspondientes.

DECRETO 545

G.O. 2 DE MARZO DE 2020

QUE REFORMA LOS INCISOS a) y b) DE LA FRACCIÓN iii DEL

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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