Artículo 93. Cuando, por circunstancias extraordinarias, se requiera estacionarse en el área de rodamiento de las vías públicas, los conductores colocarán los señalamientos preventivos, restrictivos y demás que sean necesarios para garantizar la seguridad de los peatones y de otros vehículos.
Artículo 93
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IX DE LAS PARADAS Y TERMINALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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