Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 95
TÍTULO TERCERO DE LA SEGURIDAD VIAL · CAPÍTULO IX DE LAS PARADAS Y TERMINALES
Artículo 95. Las maniobras de carga y descarga deberán realizarse sin entorpecer los flujos peatonales y de vehículos, dentro de predios o negocios que cuenten con rampa o acceso adecuado y con espacio interior suficiente.
Los ayuntamientos autorizarán los lugares y horarios para lo señalado en el párrafo anterior.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.