Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 20

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20. Atribuciones del Poder Ejecutivo

La persona titular del Poder Ejecutivo estatal tendrá, además de las atribuciones previstas en la ley general, las siguientes en materia de movilidad y seguridad vial:

I. Formular, coordinar, conducir y administrar la política estatal en materia de movilidad y seguridad vial.

II. Incluir en el plan estatal de desarrollo los objetivos, estrategias, metas, acciones y programas en materia de movilidad y seguridad vial, con prioridad en la movilidad activa, el fomento del uso del servicio de transporte público, modos y medios de transporte sostenible y seguro, uso de vehículos no motorizados, vehículos, modos y medios no contaminantes; así como otros modos de alta eficiencia energética, además de los criterios y otras disposiciones aplicables previstas en la ley general.

III. Designar a un representante del estado para integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

IV. Participar con las autoridades federales y de los municipios del estado, en la planeación, diseño, instrumentación e implementación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y de los convenios de coordinación metropolitanos, en los términos de la ley general y demás disposiciones aplicables.

V. Celebrar convenios de coordinación con la federación, otras entidades federativas y los municipios del estado, para la implementación de acciones específicas, obras e inversiones en materia de movilidad y seguridad vial.

VI. Formular políticas y programas que incentiven el uso del servicio de transporte público, vehículos no motorizados, vehículos no contaminantes y otros modos de movilidad de alta eficiencia energética, cuando el entorno lo permita y bajo un 15 enfoque sistémico, en el plan estatal de desarrollo y demás instrumentos programáticos.

(REFORMADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

VII. Coordinarse con los municipios y la agencia para alcanzar los objetivos y prioridades previstos en los programas en materia de seguridad vial, transporte y los demás que de estos deriven.

VIII. Establecer estrategias, planes, programas en materia de infraestructura vial y políticas públicas para evitar las muertes, lesiones y discapacidades ocasionadas por siniestros de tránsito.

IX. Coordinarse con las autoridades municipales para la prevención y atención de siniestros viales, así como su seguimiento respectivo.

X. Aplicar los criterios en materia de movilidad y seguridad vial previstos en la ley general para diseñar e implementar programas de movilidad y seguridad vial, con un enfoque de prevención.

XI. Establecer las disposiciones necesarias para la construcción y adecuación de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que garanticen sistemas viales seguros, en concordancia con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

XII. Garantizar que las vías públicas de su jurisdicción proporcionen un nivel de servicio adecuado para todas las personas usuarias, sin importar el modo de transporte que utilicen.

XIII. Promover el fortalecimiento institucional en materia de planeación, regulación y administración de sistemas seguros de transporte público, urbano, suburbano y foráneo y en la planeación de la movilidad y seguridad vial.

XIV. Establecer las políticas y acciones en materia de movilidad urbana, interurbana y rural, de manera sustentable y segura, con base en lo establecido en la ley general, en esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

XV. Las demás que establezca esta ley y las demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

La persona Titular del Poder Ejecutivo podrá delegar las facultades que le confieren esta ley y demás personas servidoras públicas que esta señala como autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, a excepción de la agencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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