Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 125

TÍTULO QUINTO MEDIOS DE APREMIO · CAPÍTULO I De las Sanciones

ARTÍCULO 125.- Las sanciones que la Secretaría de Seguridad podrá imponer, en los términos que dispongan los reglamentos de esta Ley, a las personas mencionadas en el artículo anterior serán:

I. Amonestación;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

II. Multas de 1 hasta 1000 unidades de medida y actualización vigente en el Estado;

III. (DEROGADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)

IV. Retiro de vehículos de la circulación vial;

(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)

V. Aseguramiento y retención de licencias o permiso para conducir, hasta que el infractor cumpla lo ordenado por la ley o por sus reglamentos.

A las personas que sean sorprendidas conduciendo bajo el influjo del alcohol se les retirará la licencia o permiso para conducir por un periodo de uno a tres años. A quienes conduzcan vehículos destinados al transporte público, se les aplicará dicha sanción por un periodo de seis meses a tres años;

VI. Arresto hasta por treinta y seis horas.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)

El arresto administrativo por conducir bajo el influjo de alcohol se impondrá en el rango de ocho hasta treinta y seis horas, pudiendo ser conmutable por una multa de 120 hasta 240 UMA. 52

(ADICIONADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)

En caso de reincidencia, se aplicará al infractor arresto inconmutable de ocho hasta treinta y seis horas.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)

ARTÍCULO 125 SEXIES.- El Registro de Infractores, como área dependiente de la Secretaría de Seguridad, tendrá como objeto integrar una base de datos con antecedentes de cada persona que refleje las infracciones por conducir bajo el consumo de alcohol o cualquier otra droga, los casos de reincidencia y las sanciones cumplidas por el arresto correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)

ARTÍCULO 125 SEPTIES.- Durante el operativo, la Policía Vial Preventiva deberá respetar las condiciones de seguridad y control adecuado en el desarrollo y aplicación de los dispositivos e instrumentos, garantizando el respeto de los derechos humanos de los conductores.

Para el desarrollo del operativo, la Secretaría de Seguridad deberá utilizar preferentemente grúas y corralones públicos.

En caso de utilizar el servicio de particulares, estos deberán cobrar sus servicios conforme a los tabuladores autorizados y publicados anualmente en el periódico oficial del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)

ARTÍCULO 125 OCTIES.- El personal de la Policía Vial Preventiva que participe en el operativo deberá portar cámaras corporales y grabar la ejecución del mismo.

Los contenidos de la grabación serán entregados al Oficial Calificador para evidenciar el desarrollo del operativo y deberán resguardarse hasta por 30 días naturales, posteriores a la conclusión del procedimiento administrativo. 54

Cuando no exista grabación de la detención y del examen de alcoholemia realizado al conductor detenido, se le pondrá en libertad sin ser sometido al procedimiento administrativo y sin recibir sanción alguna.

Los datos personales estarán a salvo en todo momento, lo contrario será causa de responsabilidad.

Cuando el personal de la Policía Vial Preventiva intencionalmente apague o desactive su cámara corporal, omita o simule hacer la grabación, dañe la cámara, altere sus contenidos o se niegue a entregarlos, el oficial calificador deberá informar al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad para que investigue la posible falta administrativa que haya cometido el agente y conforme al régimen disciplinario policial, deberá dar vista a la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)

ARTÍCULO 125 NONIES.- Cuando el presunto infractor no muestre un estado de conciencia adecuado para comparecer y ejercer su derecho de audiencia por su grado de ebriedad, permanecerá en el área de control provisional hasta en tanto el médico responsable determine que se encuentra o no en condiciones de salud para enfrentar el procedimiento administrativo. Derivado de la opinión médica, el Oficial Calificador podrá autorizar que se retire de las instalaciones del Centro de Sanciones Administrativas y lo citará con posterioridad para el inicio del procedimiento administrativo.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)

ARTÍCULO 125 DECIES.- El procedimiento administrativo estará regido por los principios de legalidad, debido proceso y presunción de inocencia.

El procedimiento deberá desahogarse en audiencia pública, de forma oral, sin interrupciones, y en su tramitación deberán comparecer la persona presunta infractora y el agente de la Policía Vial Preventiva que hubiere participado en su detención.

El oficial calificador informará a la persona presunta infractora sus derechos y la forma en que habrá de desahogarse el procedimiento.

En el Reglamento General se precisarán las formalidades del procedimiento administrativo, así como las normas relativas al ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, formulación de alegatos y resolución.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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