Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 10. El Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos de la Entidad incluirán en sus respectivos presupuestos de egresos, una partida para garantizar el cumplimiento de esta Ley, así como para el desarrollo de las acciones que a su cargo establece la Ley General. El Ejecutivo del Estado considerará además el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal, y del Programa Estatal. 23

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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