ARTÍCULO 12. Para el diseño, elaboración y ejecución de las políticas públicas en la materia que regula la presente Ley, el Estado y los municipios deberán considerar los principios de igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación, y la libertad de las mujeres.
Asimismo, a través de sus áreas competentes, difundirán en los diversos medios de comunicación, los derechos de las mujeres comprendidos en la presente Ley y en las demás del Estado.