Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 12. Para el diseño, elaboración y ejecución de las políticas públicas en la materia que regula la presente Ley, el Estado y los municipios deberán considerar los principios de igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación, y la libertad de las mujeres.

Asimismo, a través de sus áreas competentes, difundirán en los diversos medios de comunicación, los derechos de las mujeres comprendidos en la presente Ley y en las demás del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.