Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 14

TÍTULO TERCERO SISTEMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 14. El Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de las Violencias contra las Mujeres, tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales y de las organizaciones de la sociedad civil para la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.

Todas las acciones y programas que lleven a cabo el Poder Ejecutivo y los municipios del Estado deberán efectuarse sin discriminación alguna; por ello, para que las mujeres puedan tener acceso a las políticas públicas en la materia, en condiciones de igualdad, se considerará cualquier condición que coloque a las mujeres en estado de desigualdad o diferencia respecto al resto de la población

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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