ARTÍCULO 14. El Sistema Estatal para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de las Violencias contra las Mujeres, tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales y de las organizaciones de la sociedad civil para la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres.
Todas las acciones y programas que lleven a cabo el Poder Ejecutivo y los municipios del Estado deberán efectuarse sin discriminación alguna; por ello, para que las mujeres puedan tener acceso a las políticas públicas en la materia, en condiciones de igualdad, se considerará cualquier condición que coloque a las mujeres en estado de desigualdad o diferencia respecto al resto de la población