ARTÍCULO 16. Las personas que integran el Sistema Estatal se reunirán cuando menos cuatro veces al año. En su primera reunión deberán analizar, discutir, modificar, en su caso, y aprobar el proyecto de Programa Estatal que les proponga el Instituto, que contenga las propuestas de las diversas dependencias, entidades y organizaciones integrantes del mismo; en las reuniones subsecuentes deberán evaluar el desarrollo de los proyectos y acciones que el Programa establezca, y dictarán las medidas tendientes a mejorar las inconsistencias y lograr su cabal cumplimiento. 26
Quienes integren el Sistema contarán con voz y voto. En caso de que por causa justificada no puedan acudir personalmente, podrán nombrar para asistir a dichas reuniones a una o un representante, quien deberá contar con facultades decisorias para ejercer el voto en los asuntos que se traten en las mismas.
Las y los representantes que, en su caso, designen los integrantes del Sistema, deberán tener conocimiento en materia de violencia de género, manteniendo continuidad en su participación, a efecto de lograr una permanente representatividad que permita dar puntual seguimiento a las acciones desarrolladas por el mismo.
A dichas reuniones podrá convocarse a personas especialistas o integrantes de organizaciones civiles, organizaciones de mujeres, instituciones académicas y de investigación que tengan relación con la materia de la presente Ley, quienes tendrán voz, pero no voto. Así mismo, se invitará a las reuniones a quienes presidan los ayuntamientos que representen las cuatro regiones de la Entidad, en términos de la Ley de Planeación del Estado.
La organización y funcionamiento del Sistema Estatal se regirá por su Reglamento respectivo.