Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 18

TÍTULO CUARTO COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y MUNICIPIOS · CAPÍTULO I SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

ARTÍCULO 18. Corresponde a la Secretaría General de Gobierno:

I. Presidir el Sistema Estatal;

II. Emitir la convocatoria para la celebración de todo tipo de sesiones;

III. Colaborar con las autoridades federales competentes para la implementación de acciones de gobierno en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

IV. Coordinar con los miembros competentes del Sistema Estatal, y con los municipios correspondientes, las acciones derivadas de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, dar seguimiento, evaluar, e informar al Sistema Estatal anualmente el resultado de las mismas;

V. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

VI. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de gobierno, federales, estatales y municipales, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

VII. Publicar y difundir el informe anual que apruebe el Sistema Estatal sobre los avances del Programa; 29

VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Estatal y del Programa;

IX. Impulsar la formulación y actualización de acuerdos de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, para lograr la asistencia integral de las víctimas de violencia, con apego a lo establecido en sus respectivos reglamentos internos;

X. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

XI. Coordinar la ejecución del Programa y dar seguimiento a las acciones del mismo, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres;

XII. Promover que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia; se fortalezca la dignidad de las mujeres; se evite el uso de estereotipos sobre hombres y mujeres; y guarden estricta reserva sobre los datos personales de las víctimas en caso de difusión;

XIII. Realizar acciones programáticas de carácter afirmativo, para el logro de la igualdad de condiciones y oportunidades entre hombres y mujeres, y la eliminación de brechas y desventajas de género, sobre todo para aquellas mujeres que se encuentren en condiciones de exclusión y pobreza;

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 17 DE ABRIL DE 2023)

XIV. Establecer las acciones y medidas específicas para la reeducación social del agresor;

XV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XVI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.