ARTÍCULO 18. Corresponde a la Secretaría General de Gobierno:
I. Presidir el Sistema Estatal;
II. Emitir la convocatoria para la celebración de todo tipo de sesiones;
III. Colaborar con las autoridades federales competentes para la implementación de acciones de gobierno en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
IV. Coordinar con los miembros competentes del Sistema Estatal, y con los municipios correspondientes, las acciones derivadas de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, dar seguimiento, evaluar, e informar al Sistema Estatal anualmente el resultado de las mismas;
V. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres;
VI. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de gobierno, federales, estatales y municipales, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
VII. Publicar y difundir el informe anual que apruebe el Sistema Estatal sobre los avances del Programa; 29
VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Estatal y del Programa;
IX. Impulsar la formulación y actualización de acuerdos de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, para lograr la asistencia integral de las víctimas de violencia, con apego a lo establecido en sus respectivos reglamentos internos;
X. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la administración pública estatal;
XI. Coordinar la ejecución del Programa y dar seguimiento a las acciones del mismo, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres;
XII. Promover que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia; se fortalezca la dignidad de las mujeres; se evite el uso de estereotipos sobre hombres y mujeres; y guarden estricta reserva sobre los datos personales de las víctimas en caso de difusión;
XIII. Realizar acciones programáticas de carácter afirmativo, para el logro de la igualdad de condiciones y oportunidades entre hombres y mujeres, y la eliminación de brechas y desventajas de género, sobre todo para aquellas mujeres que se encuentren en condiciones de exclusión y pobreza;
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 17 DE ABRIL DE 2023)
XIV. Establecer las acciones y medidas específicas para la reeducación social del agresor;
XV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y
XVI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.