Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 19

TÍTULO CUARTO COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y MUNICIPIOS · CAPÍTULO II SECRETARÍA DE FINANZA

ARTÍCULO 19. Corresponde a la Secretaría de Finanzas:

I. Asignar, con base en el proyecto que presente el Sistema, en el Presupuesto de Egresos del

Estado, recursos para el cumplimiento de los objetivos del mismo, y del Programa previstos en esta Ley;

II. Asesorar a las dependencias y entidades, integrantes del Sistema para asegurar la transversalidad de género, en la elaboración del proyecto de presupuesto destinado al cumplimiento de las atribuciones derivadas de esta Ley; 30

III. Diseñar con perspectiva de género, las normas y lineamientos de carácter técnico-presupuestal en la formulación de los programas y acciones;

(FRACCION REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. DEL 23 DE JUNIO DE 2025)

IV. Coordinar con la Secretaría, la capacitación a las áreas competentes de las dependencias y entidades, para la elaboración de presupuestos con perspectiva de género, y

V. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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