ARTÍCULO 19. Corresponde a la Secretaría de Finanzas:
I. Asignar, con base en el proyecto que presente el Sistema, en el Presupuesto de Egresos del
Estado, recursos para el cumplimiento de los objetivos del mismo, y del Programa previstos en esta Ley;
II. Asesorar a las dependencias y entidades, integrantes del Sistema para asegurar la transversalidad de género, en la elaboración del proyecto de presupuesto destinado al cumplimiento de las atribuciones derivadas de esta Ley; 30
III. Diseñar con perspectiva de género, las normas y lineamientos de carácter técnico-presupuestal en la formulación de los programas y acciones;
(FRACCION REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. DEL 23 DE JUNIO DE 2025)
IV. Coordinar con la Secretaría, la capacitación a las áreas competentes de las dependencias y entidades, para la elaboración de presupuestos con perspectiva de género, y
V. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.