Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 20

TÍTULO CUARTO COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y MUNICIPIOS · CAPÍTULO III SECRETARÍA DE CULTURA

ARTÍCULO 20. Corresponde a la Secretaría de Cultura:

I. Promover y apoyar por sí, y a través de todos los organismos sectorizados a la Secretaría, programas, acciones y proyectos culturales cuyo objeto sea la comprensión, sensibilización social, denuncia o combate al fenómeno de la violencia contra las mujeres, la promoción de la igualdad de género, o la visión de cualquier temática con perspectiva de género;

II. Promover, a través de proyectos artísticos inductivos y de comunicación, el desarrollo de nuevos patrones culturales que propicien la igualdad entre hombres y mujeres;

III. Llevar a cabo en coordinación con la Secretaría de Educación, acciones y programas que, a través de la literatura, el teatro, el cine, la pintura, la música y demás manifestaciones artísticas, propongan la erradicación de conductas discriminatorias y violentas contra las niñas y mujeres, y promuevan los valores de igualdad, justicia, solidaridad y respeto a los derechos humanos de las mujeres;

IV. Apoyar, a través de acciones, programas y proyectos culturales, a las víctimas directas e indirectas que se encuentren en los refugios, y

V. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.