ARTÍCULO 20. Corresponde a la Secretaría de Cultura:
I. Promover y apoyar por sí, y a través de todos los organismos sectorizados a la Secretaría, programas, acciones y proyectos culturales cuyo objeto sea la comprensión, sensibilización social, denuncia o combate al fenómeno de la violencia contra las mujeres, la promoción de la igualdad de género, o la visión de cualquier temática con perspectiva de género;
II. Promover, a través de proyectos artísticos inductivos y de comunicación, el desarrollo de nuevos patrones culturales que propicien la igualdad entre hombres y mujeres;
III. Llevar a cabo en coordinación con la Secretaría de Educación, acciones y programas que, a través de la literatura, el teatro, el cine, la pintura, la música y demás manifestaciones artísticas, propongan la erradicación de conductas discriminatorias y violentas contra las niñas y mujeres, y promuevan los valores de igualdad, justicia, solidaridad y respeto a los derechos humanos de las mujeres;
IV. Apoyar, a través de acciones, programas y proyectos culturales, a las víctimas directas e indirectas que se encuentren en los refugios, y
V. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley