Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 21

TÍTULO CUARTO COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y MUNICIPIOS · CAPÍTULO IV SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL

ARTÍCULO 21. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional:

I. Formular la política de desarrollo social del Estado, considerando el adelanto de las mujeres y su plena participación en todos los ámbitos de la vida;

II. Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias, que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza; 31

III. Fomentar el desarrollo social con perspectiva de género, para contribuir a una vida libre de violencia;

IV. Coadyuvar en la promoción de los derechos humanos de las mujeres;

V. Promover políticas de igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, para lograr el adelanto de las mujeres, su empoderamiento y la eliminación de las brechas y desventajas de género, y

VI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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