ARTÍCULO 21. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social y Regional:
I. Formular la política de desarrollo social del Estado, considerando el adelanto de las mujeres y su plena participación en todos los ámbitos de la vida;
II. Realizar acciones tendientes a mejorar las condiciones de las mujeres y sus familias, que se encuentren en situación de exclusión y de pobreza; 31
III. Fomentar el desarrollo social con perspectiva de género, para contribuir a una vida libre de violencia;
IV. Coadyuvar en la promoción de los derechos humanos de las mujeres;
V. Promover políticas de igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, para lograr el adelanto de las mujeres, su empoderamiento y la eliminación de las brechas y desventajas de género, y
VI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.