ARTÍCULO 23. Competen a las autoridades sanitarias del Estado las siguientes facultades:
I. A la Secretaría de Salud: a) Diseñar, en el marco de la política de salud integral de las mujeres, con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de la violencia en su contra. b) Diseñar, y aplicar sistemáticamente, programas de capacitación para el personal que corresponda, en materia de derechos humanos de las mujeres; violencia obstétrica; derechos sexuales y reproductivos, y temas afines, para garantizar la atención en salud con perspectiva de género. c) Certificar, en la medida de sus posibilidades presupuestales, al personal que corresponda, a través del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) en materia de violencia contra las mujeres, para garantizar su debida atención d) Participar activamente en la ejecución del Programa Estatal, en el diseño de nuevos modelos de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley. e) Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las mujeres, proporcionando la siguiente información:
1. La relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios hospitalarios
2. La referente a las situaciones de violencia que sufren las mujeres.
3. El tipo de violencia por la cual se atendió a la víctima.
4. Los efectos causados por la violencia en las mujeres.
5. Los recursos erogados en la atención de las víctimas.
6. Las demás que sean necesarias para la elaboración de estadísticas.
En todos los casos deberá reservarse de proporcionar los nombres, domicilios y demás datos personales de las víctimas 34 f) Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley, y
II. A los Servicios de Salud en el Estado: a) Brindar por medio de las unidades médicas de los Servicios de Salud, la atención médica y psicológica integral e interdisciplinaria con perspectiva de género a las víctimas. Aquellas unidades que no cuenten con el personal necesario, brindarán la atención de emergencia que se requiera, y canalizarán a las mujeres víctimas a las unidades que puedan otorgar la atención necesaria. b) Garantizar el cumplimiento e implementación de la Norma Oficial Mexicana “046 -SSA2-2005.
Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, así como de las demás normas oficiales vigentes en materia de violencia contra las mujeres, y la instalación de mecanismos de supervisión y evaluación de su efectividad. c) Establecer programas y servicios profesionales eficaces en las unidades de segundo nivel de atención médica, con horario de veinticuatro horas, para la atención de la violencia contra las mujeres. d) Brindar servicios reeducativos integrales a las víctimas y a los agresores, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada, en coordinación con la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y el DIF Estatal, y con la asesoría del
Instituto. e) Difundir en las unidades de los Servicios de Salud, material referente a la prevención y atención de la violencia contra las mujeres que esté desprovisto de estereotipos discriminatorios establecidos en función del sexo de las personas e incorpore un lenguaje incluyente; f) Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres g) Mejorar la calidad de la atención que se preste a las mujeres víctimas de violencia. h) Asegurar que en la prestación de los servicios de salud sean respetados los derechos humanos de las mujeres. i) Capacitar al personal de los servicios de salud con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres. j) Implementar acciones de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidas al personal médico, administrativo y de salud, para identificar y canalizar a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia. k) Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.