ARTÍCULO 24 . Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
I. Participar en la elaboración y ejecución del Programa Estatal, y en el diseño de nuevos modelos de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, y dar seguimiento a las acciones del Programa que le correspondan;
II. Diseñar, bajo los principios de transversalidad, y perspectiva de género, la política integral para la atención de delitos violentos contra las mujeres, en los ámbitos público y privado;
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2024 )
III. Capacitar a los cuerpos de seguridad de su dependencia y demás personal, para atender, con perspectiva de género, respeto a los derechos humanos de las mujeres y de conformidad con los protocolos estandarizados a las normas aplicables, los casos de violencia contra las mujeres, evaluando permanentemente su desempeño;
IV. Formular las bases para la coordinación del Sistema Estatal con los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
V. Desarrollar acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a la igualdad y los derechos humanos de las mujeres;
(REFORMADA P.O. 17 DE ABRIL DE 2023)
(REFORMADA P.O. 22 DE OCTUBRE 2025)
VI. Diseñar, con una visión transversal y con perspectiva de género e interseccionalidad, la política integral en materia de seguridad pública orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
(ADICIONADA P.O. 17 DE ABRIL DE 2023)
VII. Establecer medidas y acciones específicas para la reinserción social de la persona agresora, y
VIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley