Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 25

TÍTULO CUARTO COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y MUNICIPIOS · CAPÍTULO VIII SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 25. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

I. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres;

II. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;

III. Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;

IV. Establecer programas y desarrollar acciones, que promuevan y fortalezcan el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales, la igualdad de oportunidades 36 entre mujeres y hombres, y la no discriminación contra las mujeres, apegándose a las facultades que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia laboral;

V. Brindar asesoría jurídica a las mujeres víctimas de acoso u hostigamiento sexual en su trabajo, o cualquier otra clase de violencia laboral, para la presentación de las denuncias respectivas ante las autoridades competentes;

VI. Disponer las medidas necesarias para que, en ningún caso, se haga público, el nombre de la víctima que haya presentado denuncias de acoso u hostigamiento sexual en su trabajo, para evitar algún tipo de sobrevictimización, o que sea boletinada o presionada para abandonar su empleo;

VII. Canalizar a las mujeres víctimas de acoso, hostigamiento sexual o cualquier otro tipo de violencia, que deseen recibir apoyo psicológico gratuito, ante las instancias públicas competentes;

VIII. Promover campañas para que las empresas, sindicatos y centros laborales, implementen procedimientos administrativos claros y precisos, para proteger los derechos de las trabajadoras en materia de acoso y hostigamiento sexual;

IX. Implementar mecanismos que favorezcan la erradicación de conductas de hostigamiento y acoso sexual en centros laborales privados y públicos, mediante acuerdos y convenios con las empresas y sindicatos;

X. Diseñar políticas y programas con perspectiva de género de carácter integral enfocadas en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres, así como el respeto y observancia de los derechos humanos, y

XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley

(REFORMADA SU DENOMINACION EN EL P.O. DEL EDO. EL 23 DE JUNIO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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