Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 15

TÍTULO TERCERO SISTEMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 15. El Sistema Estatal se conformará por las siguientes titularidades:

I. Secretaría General de Gobierno, quien lo presidirá;

II. Fiscalía General del Estado;

III. Secretaría de Finanzas;

IV. Secretaría de Cultura; 25

V. Secretaría de Desarrollo Social y Regional;

VI. Secretaría de Educación del Gobierno del Estado;

VII. Secretaría de Salud;

VIII. Secretaría de Seguridad Púbica;

IX. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

(FRACCION REFORMADA EN EL P.O. DEL 23 DE JUNIO DE 2025)

X. Secretaría de las Mujeres e Igualdad Sustantiva, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

XI. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas;

XIII. Centro de Justicia para las Mujeres;

XIV. Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana;

XV. Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado;

(REFORMADA P.O. 29 DE MAYO DE 2023)

XVI. La Comisión de Igualdad de Género del Congreso del Estado, a través de su presidenta o presidente;

XVII. Las personas que representen las organizaciones civiles estatales relacionadas con la materia, que se integrarán al mismo por invitación del propio Sistema. En ningún caso, las organizaciones invitadas podrán rebasar la mitad del número de dependencias, entidades e instituciones públicas integrantes del Sistema, y

XVIII. Las personas que representen a organizaciones civiles, organizaciones de mujeres, instituciones académicas y de investigación estatales destacadas por sus logros y objetivos relacionados con la materia, que se integrarán al mismo, por invitación del propio Sistema. En ningún caso, las organizaciones e instituciones invitadas podrán rebasar la mitad del número de dependencias, entidades e instituciones públicas integrantes del Sistema.

(REFORMADO P.O. 29 DE MAYO DE 2023)

Las dependencias, entidades, y demás integrantes del Sistema Estatal, coadyuvarán con el mismo en el establecimiento, utilización, supervisión, y mantenimiento de todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento de éste y del Programa.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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