Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 11. El Poder Judicial del Estado facilitará, a través de sus áreas competentes, a las instituciones encargadas de elaborar investigaciones y estadísticas en materia de violencia de género, los indicadores que permitan conocer los índices de violencia contra las mujeres en el ámbito civil, familiar y penal, y faciliten el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas del fenómeno de la violencia de género.

Asimismo, establecerá un programa de capacitación permanente al personal que lleva a cabo labores jurisdiccionales, sobre el derecho con perspectiva de género en la administración e impartición de justicia, promoviendo la certificación de competencias de dicho personal.

Dentro del programa de capacitación permanente se deberá capacitar sobre todos los tipos y modalidades de violencia con el objetivo de fortalecer la impartición de justicia con perspectiva de género.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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