Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 9

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 9º . El Congreso del Estado al aprobar el Presupuesto de Egresos del Estado, verificará la asignación de recursos a las partidas y programas e instituciones públicas, cuyo objeto sea garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, observará que dicho presupuesto se asigne con perspectiva de género.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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