ARTÍCULO 9º . El Congreso del Estado al aprobar el Presupuesto de Egresos del Estado, verificará la asignación de recursos a las partidas y programas e instituciones públicas, cuyo objeto sea garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, observará que dicho presupuesto se asigne con perspectiva de género.
Artículo 9
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.