ARTÍCULO 8º . Las mujeres víctimas de violencia tendrán derecho a:
I. Ser tratadas con respeto a su integridad y derechos humanos;
II. Gozar del ejercicio pleno de sus derechos;
III. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica, su libertad o seguridad o la de las víctimas indirectas, en los términos de la Ley General de Víctimas; Ley de Atención a Víctimas para el Estado de 22
San Luis Potosí; Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, y demás disposiciones legales aplicables;
IV. Ser informadas cuando su agresor, encontrándose en prisión preventiva o compurgando una pena, alcance su libertad; lo anterior a efecto de contar con las medidas de protección correspondientes;
V. Recibir las medidas de protección que procedan cuando se trate de asuntos del orden penal y que contempla la Ley de Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal;
(REFORMADO P.O. 27 DE FEBRERO DE 2023)
VI. Recibir la reparación por el daño que se les haya ocasionado, en términos de lo previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado, y demás disposiciones legales aplicables;
VII. Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención;
VIII. Recibir asesoría y representación jurídica gratuita y expedita;
IX. Recibir información, atención y acompañamiento médico, jurídico, y psicológico;
X. Acudir y ser recibidas con sus hijas e hijos, en los casos de violencia familiar, en los refugios destinados para tal fin. Cuando se trate de víctimas de trata de personas, las mujeres recibirán atención integral con sus hijas e hijos en refugios especializados;
XI. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;
XII. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración e impartición de justicia;
XIII. No ser revictimizadas;
(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO. DEL 07 DE MARZO DE 2025)
(REFORMADA EN EL P.O. DEL EDO DEL 22 DE OCTUBRE DE 2025)
XIV. Acceder a la atención integral, intercultural, interseccional, multidisciplinaria, transversal y bajo el mismo techo en los centros de justicia para las mujeres;
XV. Recibir información en su idioma o lengua materna sobre sus derechos y el progreso de los trámites judiciales y administrativos, y
XVI. Ser protegidas en su identidad, la de su familia y sus datos personales