Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 7
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 7º . Los derechos de las mujeres, protegidos por esta Ley son:
I. La vida;
II. La libertad;
III. La igualdad;
IV. La equidad;
V. La no discriminación;
VI. La privacidad;
VII. La integridad física, psicoemocional y sexual, y
VIII. El patrimonio
(REFORMADO P.O. 27 DE FEBRERO DE 2023)
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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