Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 7º . Los derechos de las mujeres, protegidos por esta Ley son:

I. La vida;

II. La libertad;

III. La igualdad;

IV. La equidad;

V. La no discriminación;

VI. La privacidad;

VII. La integridad física, psicoemocional y sexual, y

VIII. El patrimonio

(REFORMADO P.O. 27 DE FEBRERO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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