ARTÍCULO 6º. La protección y asistencia a las mujeres víctimas o en situación de riesgo de violencia, tiene por objeto promover su desarrollo integral, empoderamiento y participación en todos los niveles de la vida privada, económica, política, laboral, profesional, académica, cultural y social.
Artículo 6
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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