ARTÍCULO 28. La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas; y el Centro de Atención Integral a Víctimas, garantizarán que la atención, asesoría, acompañamiento y reparación que se otorgue a mujeres víctimas de violencia, se preste bajo los principios de igualdad sustantiva, 40 perspectiva de género y transversalidad, en apego a las atribuciones que les confiere la ley de la materia.
Artículo 28
TÍTULO CUARTO COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y MUNICIPIOS · CAPÍTULO XI COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS; CENTRO DE ATENCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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