ARTÍCULO 29 . El Centro de Justicia para las Mujeres llevará a cabo las funciones que le corresponden conforme a su decreto de creación, aportando al Sistema Estatal, la experiencia y resultados que en el mismo se generen, para el diseño de políticas públicas en la materia.
Artículo 29
TÍTULO CUARTO COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y MUNICIPIOS · CAPÍTULO XI COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS; CENTRO DE ATENCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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