ARTÍCULO 31. Corresponde a los municipios ejercer con perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
I. Incluir en sus planes de Desarrollo Municipal, los programas y acciones necesarias para instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;
II. Coadyuvar con el Sistema Estatal, aportando la información relativa a indicadores de violencia de género en sus respectivas jurisdicciones, así como sobre la problemática específica de las mujeres que habitan en su territorio;
III. Certificar a su personal para atender los casos de violencia contra las mujeres, especialmente al de policía preventiva y de tránsito, a través del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) dependiendo del estándar en el que se certifique la persona, o bien un certificado de competencia emitido por la Secretaría de la Función Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres, avalado por la Secretaría de Educación Pública (SEP);
IV. Promover, en coordinación con las instancias estatales competentes, la certificación de las personas que atienden a mujeres víctimas de violencia, mediante cursos de formación, capacitación, y actualización constante, sobre la violencia de género y derechos humanos de las mujeres;
V. Apoyar y promover la creación de programas de reeducación integral para los agresores;
VI. Crear programas educativos sobre la igualdad entre los géneros, para eliminar la violencia contra las mujeres;
VII. Apoyar y promover la creación de refugios seguros para las víctimas;
VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
IX. Llevar a cabo, en coordinación con el Sistema Estatal, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres, vigilando que el contenido de los medios de comunicación y de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere este artículo, esté desprovisto de estereotipos discriminatorios establecidos en función del sexo de las personas, y que incorpore un lenguaje incluyente y transmitirá una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad;
X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y 43
XI. Los demás asuntos que, en materia de violencia contra las mujeres, les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales.