Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 32

TÍTULO QUINTO CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 32. Corresponde al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en el ámbito de sus atribuciones:

(REFORMADA P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)

I. Prevenir, atender, sancionar y, en su caso, erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género;

II. Garantizar la igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;

III. Realizar la difusión en los medios de comunicación de las conductas, acciones u omisiones que conllevan a la violencia política en razón de género; la prevención, formas de denuncia y conciencia sobre la erradicación de ésta;

(REFORMADA P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)

IV. Capacitar a todo su personal, así como al que labora en las comisiones distritales y comités municipales, e integrantes de mesas directivas de casilla, para prevenir y, en su caso, erradicar la violencia política en razón de género;

(ADICIONADA P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)

V. Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;

(ADICIONADA P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)

VI. Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales, en los programas en radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales, y

VII. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA P.O. 29 DE MAYO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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