Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 42 QUÁTER
TÍTULO SÉPTIMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN · CAPÍTULO I ÓRDENES DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 42 Quáter. En los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea de corporaciones públicas o privadas, la autoridad deberá retirar el arma de cargo o cualquier otra que tenga registrada.
(ADICIONADO P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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