ARTÍCULO 44. Una vez decretada por la autoridad federal competente la alerta de violencia de género contra las mujeres, ésta tendrá como objetivo fundamental, garantizar la seguridad de las mismas y el cese de la violencia en su contra, debiendo, en consecuencia, el Estado: 57
I. Establecer, a través del Instituto, un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género, que dé el seguimiento respectivo;
II. Implementar, a través de la fiscalía general del Estado, y las dependencias de seguridad pública, estatal, y municipales que correspondan, las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;
III. Elaborar, a través del Instituto, reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;
IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y
V. Hacer del conocimiento público, a través de las instancias de comunicación competentes, el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.