ARTÍCULO 46. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prestar atención a las víctimas, consistente en:
I. Fomentar la adopción y aplicación de acciones y programas por medio de los cuales se les brinde protección;
II. Promover la atención a víctimas por parte de las diversas instituciones del sector salud, tanto públicas, como privadas, así como de atención y de servicio;
III. Proporcionar a las víctimas la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita;
IV. Proporcionar un refugio seguro a las víctimas;
V. Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos;
(REFORMADA P.O. 27 DE FEBRERO DE 2023)
VI. De manera específica brindar la atención, asesoría, acompañamiento, protección y reparación que establece la Ley de Atención a Víctimas para el Estado;
(REFORMADA P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2022)
VII. Realizar las acciones tendientes a garantizar a las víctimas el derecho a la justicia, y
(ADICIONADA P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2022)
(REFORMADA P.O. 23 DE JUNIO DE 2025)
VIII. Tratándose de violencia vicaria se deberá generar el apoyo interinstitucional del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; Secretaria General de Gobierno, a través del Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; la Secretaría, Centro de Justicia para Mujeres, y en su caso el Poder Judicial; con el objetivo de 0implementar un sistema de protección y acompañamiento integral para las mujeres y sus hijas e hijos.
Los servidores públicos adscritos a las instituciones municipales, o estatales obligadas, que nieguen u omitan sin justa causa, la realización de las acciones de atención a las víctimas, serán sancionados de acuerdo a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí, sin menoscabo de lo aplicable por esta Ley.