Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 49

TÍTULO OCTAVO ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y DE LOS REFUGIOS · CAPÍTULO II REFUGIOS PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

ARTÍCULO 49. Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género con un enfoque interseccional:

I. Aplicar el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

II. Garantizar la integridad física y salvaguarda de las mujeres y de sus hijos e hijas menores, que se encuentren en ellos; 60

III. Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita;

IV. Brindar a las víctimas la información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención;

V. Proporcionar a las mujeres víctimas de violencia y a sus menores hijas e hijos, la atención integral para su recuperación física y psicológica, así como las herramientas necesarias que les permitan participar en igualdad de oportunidades, en la vida pública, social y privada;

VI. Otorgar la atención legal necesaria, tanto de información sobre sus derechos y opciones de atención y asistencia, y dar seguimiento a los trámites legales que se inicien, con pleno respeto a la voluntad de las mujeres víctimas de violencia;

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE OCTUBRE DE 2025)

VII. Contar con el personal debidamente capacitado, especializado en la materia con un enfoque interseccional y remunerado, y

VIII. Todas aquéllas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos.

(ADICIONADO P.O. DEL 04 DE JUNIO DE 2026)

En los supuestos establecidos en las fracciones III, IV y VI los refugios contarán con personal traductor o intérprete en lengua materna o lengua de señas mexicanas, en caso de no tenerlo, podrán auxiliarse de las instituciones del estado correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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