ARTÍCULO 51. Queda estrictamente prohibido proporcionar la ubicación de los refugios, y el acceso a personas no autorizadas. Ninguna persona o servidor público relacionado con los refugios, o que tenga conocimiento sobre su ubicación, podrá proporcionar a terceros información sobre los mismos y sobre las mujeres que se encuentren en ellos
Las y los servidores públicos que infrinjan esta norma, serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí.