ARTÍCULO 52. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos, los siguientes servicios especializados y gratuitos:
I. Asistencia Social: 61 a) Casa. b) Alimentación. c) Vestido y calzado, y
II. Asistencia Especializada: a) Atención a la salud: general y especializada.
(REFORMADO P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2022) b) Apoyo psicológico de personas adultas y menores de edad. c) Servicios legales: información, asesoría, asistencia y seguimiento de casos.
(ADICIONADO P.O. 08 DE NOVIEMBRE DE 2022) c) Bis. Apoyo para la reunificación familiar entre la madre y sus hijos e hijas que están siendo víctimas de violencia vicaria. d) Educación:
1. Programas reeducativos integrales para las víctimas, que permitan la toma de decisiones en igualdad de oportunidades, de manera sana y productiva, tanto en la vida social, pública y privada.
2. Seguimiento de contenidos académicos para las y los menores, información de sus derechos, y apoyos educativos, para una reintegración al sistema escolar.
3. Capacitación para que adquieran y desarrollen conocimientos habilidades y destrezas, para el desempeño de una actividad laboral que les permita alcanzar su independencia económica. e) Trabajo Social, apoyo directo a las mujeres y sus hijos e hijas durante su estancia en el refugio, y a través de su proceso de reintegración social, de forma sana y productiva. f) Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada, en caso de que lo soliciten.