Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 105

TÍTULO SEXTO DE LA PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO II DEL EJECUTIVODEL ESTADO Y

ARTÍCULO 105. Corresponden a las autoridades estatales y municipales con respecto a niñas, niños y adolescentes, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. Coordinar la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de ésta Ley;

II. Impulsar el conocimiento de sus derechos, así como la cultura de respeto, promoción y protección de los mismos, de conformidad con los principios rectores de esta Ley;

III. Asegurar el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los instrumentos internacionales aplicables;

IV. Adoptar medidas de protección especial de sus derechos que se encuentren en situación de desventaja por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, o bien, relacionadas con su sexo, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;

V. Proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan su patria potestad, tutela o guarda y custodia o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en relación a las obligaciones que establece esta Ley;

VI. Garantizar el desarrollo y la supervivencia, así como investigar, sancionar efectivamente los actos de privación de su vida y garantizar la reparación del daño que corresponda;

VII. Colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de éstos;

VIII. Establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar su separación de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia

IX. Fijar las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de sus familias, cuando hayan sido privados de ella, siempre que no sea contrario a su interés superior;

X. Coadyuvar en su localización cuando son sustraídos, trasladados o retenidos ilícitamente;

XI. Implementar medidas de inclusión plena y realizar las acciones afirmativas para garantizarles la igualdad de oportunidades y de trato, así como a no ser discriminados; 63

XII. Crear medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales, religiosas, estereotipos sexistas o prejuicios que atenten contra su igualdad por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación;

XIII. Adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de sus derechos que sean víctimas de cualquier forma de violencia;

XIV. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con su salud;

XV. Propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas;

XVI. Establecer el diseño universal, la accesibilidad y políticas para la prevención, atención y rehabilitación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable;

XVII. Realizar acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, para que tome mayor conciencia respecto de quienes cuenten con alguna discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios;

XVIII. Disponer e implementar los mecanismos que garanticen su participación permanente y activa en las decisiones que se tomen en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen;

XIX. Asegurar la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma;

XX. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno;

XXI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XXII. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de niñas, niños y adolescentes;

XXIII. Avalar la protección de sus derechos y asegurar que las violaciones a los mismos sean atendidas de forma preferente por todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XXIV. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y

XXV. Garantizar que tengan acceso a agua potable para su consumo e higiene.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.