ARTÍCULO 107. Corresponde a los gobiernos municipales en materia de niñas, niños y adolescentes, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Participar en el diseño del Programa Estatal;
II. Elaborar, en el ámbito de su competencia, su programa municipal de protección de niñas, niños y adolescentes; 65
III. Difundir en el municipio por todos los medios a su alcance, los derechos a que tienen éstos, para que sean plenamente conocidos y ejercidos, así como el contenido de la presente Ley;
IV. Promover la libertad de expresión y la manifestación de sus ideas en los asuntos concernientes a su municipio, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;
V. Crear un programa y garantizar como mínimo un servidor público que funja como autoridad de primer contacto y enlace entre la administración pública municipal y éstos; promueva y difunda sus derechos, y fomente su participación en la toma decisiones en la administración municipal;
VI. Recibir quejas y denuncias por violaciones a sus derechos, así como canalizarlas de inmediato a la Procuraduría de Protección;
VII. Auxiliar a la instancia o autoridad correspondiente en las medidas urgentes de protección que ésta determine;
VIII. Coordinar las acciones para la adopción de medidas urgentes de protección, según correspondan en el ámbito de sus atribuciones;
IX. Celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas, privadas o sociales, para garantizar el respeto, protección, promoción y ejercicio de sus derechos;
X. Difundir y aplicar los protocolos específicos que en materia de respeto, protección, promoción y ejercicio de sus derechos, que autoricen las instancias competentes;
XI. Coordinarse con las autoridades de los otros órdenes de gobierno para la implementación y ejecución de políticas públicas, acciones y programas gubernamentales que deriven de la presente Ley;
XII. Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel estatal y nacional en materia de respeto, protección, promoción y ejercicio de sus derechos;
XIII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de sus derechos humanos, en la ejecución de las políticas, acciones y programas municipales, y
XIV. Las demás atribuciones que establezcan la legislación y otras disposiciones aplicables.