Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 107

TÍTULO SEXTO DE LA PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO II DEL EJECUTIVODEL ESTADO Y

ARTÍCULO 107. Corresponde a los gobiernos municipales en materia de niñas, niños y adolescentes, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Participar en el diseño del Programa Estatal;

II. Elaborar, en el ámbito de su competencia, su programa municipal de protección de niñas, niños y adolescentes; 65

III. Difundir en el municipio por todos los medios a su alcance, los derechos a que tienen éstos, para que sean plenamente conocidos y ejercidos, así como el contenido de la presente Ley;

IV. Promover la libertad de expresión y la manifestación de sus ideas en los asuntos concernientes a su municipio, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;

V. Crear un programa y garantizar como mínimo un servidor público que funja como autoridad de primer contacto y enlace entre la administración pública municipal y éstos; promueva y difunda sus derechos, y fomente su participación en la toma decisiones en la administración municipal;

VI. Recibir quejas y denuncias por violaciones a sus derechos, así como canalizarlas de inmediato a la Procuraduría de Protección;

VII. Auxiliar a la instancia o autoridad correspondiente en las medidas urgentes de protección que ésta determine;

VIII. Coordinar las acciones para la adopción de medidas urgentes de protección, según correspondan en el ámbito de sus atribuciones;

IX. Celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas, privadas o sociales, para garantizar el respeto, protección, promoción y ejercicio de sus derechos;

X. Difundir y aplicar los protocolos específicos que en materia de respeto, protección, promoción y ejercicio de sus derechos, que autoricen las instancias competentes;

XI. Coordinarse con las autoridades de los otros órdenes de gobierno para la implementación y ejecución de políticas públicas, acciones y programas gubernamentales que deriven de la presente Ley;

XII. Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel estatal y nacional en materia de respeto, protección, promoción y ejercicio de sus derechos;

XIII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de sus derechos humanos, en la ejecución de las políticas, acciones y programas municipales, y

XIV. Las demás atribuciones que establezcan la legislación y otras disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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