Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 106

TÍTULO SEXTO DE LA PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO II DEL EJECUTIVODEL ESTADO Y

ARTÍCULO 106. En materia de niñas, niños y adolescentes corresponden a las autoridades estatales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: 64

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas tomando en consideración el Programa Nacional para la adecuada garantía y protección de sus derechos;

II. Elaborar el programa local y participar en el diseño del Programa Nacional;

III. Impulsar la creación de instituciones públicas y privadas que tengan trato con niñas, niños y adolescentes; y de igual manera fortalecer las ya existentes;

IV. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de sus derechos humanos;

V. Establecer programas locales para su adelanto y desarrollo para quienes encuentran en situación de vulnerabilidad;

VI. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley;

VII. Elaborar y aplicar los programas locales a que se refiere esta Ley, así como rendir ante el Sistema Nacional de Protección Integral un informe anual sobre los avances;

VIII. Revisar y valorar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales en la materia, con base en los resultados de las evaluaciones que al efecto se realicen;

IX. Estimular la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de estos, en la ejecución de los programas estatales;

X. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre protección de sus derechos, a fin de mejorar los mecanismos en la materia;

XI. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas y de integrar el sistema estatal de información, el material necesario para la elaboración de éstas;

XII. Coordinar con las autoridades de los otros órdenes de gobierno la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley;

XIII. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y

XIV. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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