Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 110

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS SISTEMAS ESTATAL Y · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 110. Para garantizar el respeto, la adecuada protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como su efectivo goce y debido ejercicio, las autoridades estatales integrarán el Sistema Estatal de Protección Integral; y los gobiernos municipales integrarán el Sistema Municipal de Protección Integral, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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