ARTÍCULO 112. El Sistema Estatal de Protección Integral es la instancia de coordinación en la que convergen las dependencias, entidades y representantes de la sociedad civil para establecer la política, programas, obras y acciones encaminadas al cumplimiento de la presente Ley; El Sistema se regirá por lo previsto en esta Ley, la Ley General y demás normatividad aplicable.
Artículo 112
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS SISTEMAS ESTATAL Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.