ARTÍCULO 114. La coordinación y la toma de acuerdos colegiados en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la entidad será el eje del Sistema Local de Protección Integral.
Artículo 114
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS SISTEMAS ESTATAL Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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