Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 116

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS SISTEMAS ESTATAL Y · CAPÍTULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 116. El presidente del Sistema Estatal podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, de los organismos con autonomía constitucional, según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

En las sesiones del Sistema Estatal, participarán de forma permanente, sólo con voz, niñas, niños y adolescentes, que serán seleccionados por el propio órgano. De igual forma, se podrá invitar a personas o instituciones, nacionales o internacionales, especializadas en la materia.

Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros y la asistencia de su presidente, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

El Sistema Estatal a través de la Secretaría Ejecutiva se articulará con el Sistema Nacional de Protección Integral.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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