ARTÍCULO 116. El presidente del Sistema Estatal podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública estatal, de los organismos con autonomía constitucional, según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
En las sesiones del Sistema Estatal, participarán de forma permanente, sólo con voz, niñas, niños y adolescentes, que serán seleccionados por el propio órgano. De igual forma, se podrá invitar a personas o instituciones, nacionales o internacionales, especializadas en la materia.
Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros y la asistencia de su presidente, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
El Sistema Estatal a través de la Secretaría Ejecutiva se articulará con el Sistema Nacional de Protección Integral.